Este Miércoles 21 de Diciembre de 2016 se conocía la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a las cláusula suelo de hipotecas a particulares en España, dicha sentencia reconoce el derecho de cualquier ciudadano afectado por una cláusula suelo a que se le restituya el capital cobrado indebidamente por la entidad financiera, sin límite temporal. Hasta ahora el límite temporal lo había fijado el Tribunal Supremo en Mayo de 2013, fecha en la que por Sentencia fijó de forma arbitraria que la retroactividad se limitaba a la fecha de esa sentencia misma, y no al momento del establecimiento de la cláusula, normalmente a partir de 2009.
La Sentencia del Tribunal Europeo es un varapalo para el Tribunal Supremo, ya no sólo por la incongruencia que pone de manifiesto, y que todos los operadores venían observando, sino por su incapacidad de dar una solución ajustada a una doctrina moderna capaz de conciliar el interés económico de la nación y la ineludible obligación de una restitución íntegra a las personas afectadas, que es la que hace coherente la nulidad que sí reconocía ya el Tribunal Supremo.
Ahora lo más prudente es asesorarse, si no se ha hecho ya, mediante un profesional realmente especializado que le pueda aconsejar. Es posible que se alcancen acuerdos globales, o es posible, que como en el caso de las preferentes, la banca prefiera litigar aún sabiendo que los asuntos los tiene perdidos. Un agobio contable, o un estudio del impacto teniendo en cuenta la capacidad de las redes comerciales de llegar a pactos con los clientes, puede demorar una solución, o hacer que esta sea diferente según de que banco se trate. Por eso lo mejor es que un profesional controle la prescripción, reclame por usted, y le recomiende lo mejor en función del momento, de la entidad, y de sus intereses.
Ya existen precedentes de malas experiencias, así que en todo caso es mejor no firmar nada al banco de manera precipitada, si su banco le plantea un acuerdo procure que lo vea un profesional antes de firmarlo, y recuerde que ahora el poder está en su mano. Las entidades financieras no pueden obligar a los clientes a firmar nuevos documentos que subsanen la tropelía sin reparar absolutamente el daño causado, y rara vez lo harán, ya que para conceder aquello a lo que se tiene derecho, hasta la fecha, han preferido litigar. De hecho, esta Sentencia llega después de decenas de miles más anulando este tipo de cláusulas, eso sí, sin la retroactividad plena y coherente con la nulidad, que es la que dota a la restitución patrimonial del consumidor de integridad. Las demandas colectivas suelen ser más procelosas y lentas que las individuales, que a día de hoy, se pueden emprender a muy bajo coste.