Nuevo AUTO sobre intervención de terceros en Preferentes.



Bankia había obtenido el común Auto denegando la Intervención del emisor de las preferentes en un proceso de nulidad de la contratación de las mismas, en la Instancia. Al Igual que sucedió en un caso que dirigimos en Madrid el Auto fue Apelado ante la Audiencia Provincial por Caja Madrid Finance Preferred.


Si bien la Audiencia Provincial de Madrid dijo, a mi juicio de modo certero, que no cabía la Intervención de este tercero por no tener interés legitimo y directo, según conseguimos acreditar ante el Tribunal mediante diversa documental, la de Zaragoza va más allá. Bueno, o se queda más cerca, según se mire.

En los Fundamentos de Derecho la Audiencia de Zaragoza dice que este Auto no es apelable. El Auto que resolvía la reposición en la instancia no tiene recurso posible, según el Tribunal.

No considera la Audiencia que el Auto que resolvió la reposición tenga carácter definitivo, o que esté expresamente señalado en la Ley que cabe apelación, en el sentido del 207 LEC, y por tanto nos dice, sencillamente, que no es apelable.

Un discrepancia surgida de la «levedad jurídica española» o de un pensamiento más profundo de los magistrados sobre la estrategia procesal de las consultoras que asesoran a Bankia. 

Lo que no sería en absoluto favorable a los afectados sería un tercer pronunciamiento de Audiencia Provincial, en este caso admitiendo tal intervención. Es lo que buscan, hurgar en la debilidades del ordenamiento y el poder, y el Artículo 13 de la LEC parece hecho a propósito para permitirlo en este caso.

Acceso al Auto.

Ir al contenido