Según la propia Comisión de Seguimiento creada en el Congreso de los Diputados la mayoría de demandas planteadas por mala praxis en la comercialización de preferentes y deuda subordinada están siendo ganadas por los clientes.
No obstante, algunas sentencias siguen sin apreciar el notorio dolo con el que actuaron las entidades financieras con la intención de recapitalizarse de modo urgente, y obvian que los mercados internos de estos instrumentos eran auténticos chiringuitos que hacían imposible cumplir con ningún deber de información.
Las claves que tanto unas como otras sentencias suelen analizar son:
La iniciativa.
El perfil del cliente y su experiencia inversora.
Si existió asesoramiento en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
La diligencia media en función del perfil del contratante.
La rubrica de los documentos precontractuales, su redacción y circunstancias.
El abuso de confianza.
El Dolo por la ocultación de datos.
La confección de análisis de la conveniencia o la idoneidad.
Numerosas sentencias se hayan pendientes de recurso en diferentes Audiencias Provinciales, serán estas las que deberán modular estos criterios y puntos clave, pero en mi opinión, partiendo de todos los hechos ya conocidos y divulgados a estas alturas, el dolo civil es de aplicación general, pues había que tener ya no formación, sino información privilegiada para haber podido evitar con una diligencia media la catástrofe. Nadie supo nunca el valor razonable, o real, de estos instrumentos, ni siquiera los pocos inversores formados e informados pudieron hacer un seguimiento de este producto, lo demás casi que huelga.