Con fecha de hoy el letrado que les escribe conocía la Sentencia 16/2014 del Juzgado de Primera Instancia de Leganés que trae causa de demanda interpuesta contra Bankia S.A. por la venta nula y anulable de participaciones preferentes. En el caso concreto los clientes, un invidente y una ama de casa habían adquirido dichas participaciones en 2004 siendo posteriormente canjeadas en 2009.
Lo relevante del supuesto es que el Magistrado Juez de Leganés reproduce en parte una sentencia aún no publicada en repertorios (Sentencia de 20 de Diciembre de 2013, Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid).
Dicha sentencia de la Audiencia Provincial es extractada en parte por este Juzgado de Primera Instancia y nos revela que la Audiencia Provincial de Madrid describe las condiciones para que se de Dolo Omisivo en la venta de preferentes por parte de la ya extinta Caja Madrid, tal y como algunos letrados sostenemos desde hace más de dos años.
En el caso concreto, el juzgador, dice:
«Aplicando esos criterios jurisprudenciales al presente supuesto se concluye que concurre el dolo alegado en la demanda, en la medida que no se comunicó a estos clientes la real situación financiera de Caja Madrid, al tiempo de suscripción de los productos (canjeados de la serie I a la II en 2009), luego públicamente evidenciada por el devenir de los hechos por todos conocidos, cercana a la quiebra técnica de esa entidad por una sustancial falta de liquidez que precisamente se trataba de salvar captando fondos de los clientes minoristas y otros, bien con la suscripción de las preferentes serie II, bien con el canje y fidelización de las de la serie I por las de la serie II. La situación real de la entidad conllevaba la más que posible frustración de la finalidad para la que se adquirieron las participaciones preferentes. Como tampoco se incidió en la significación de la perpetuidad de la inversión y en la difícil enajenación de las aludidas participaciones»
Según la sentencia de Leganés la Audiencia de Madrid estima que es evidente que quién trata de vender un producto como las preferentes es CONSCIENTE DE ANTEMANO de la dificultad de colocación ante la incertidumbre que el producto comporta y que por tanto aunque se hubieran entregado y firmado los documentos esto sería insuficiente, pues no se trasladó el riesgo al cliente, inexperto financiero.
En varios puntos se recalca que al momento de vender las participaciones el camino de la insolvencia de Caja Madrid ya estaba iniciado, y esto indica que la Audiencia ha comprendido y asimilado que la estrategia marcada a Caja Madrid y otras Cajas fue eso, una estrategia de recapitalización a costa de los ahorradores, vamos lo que venimos diciendo sin duda, y más desde que disfrutamos de la ingente cantidad de prueba que así lo indica en el caso concreto de Caja Madrid.
Recordemos, que la propia Entidad Financiera no hacía previsión de beneficios ya en el registro de valores participativos en 2009, y que esto lo venimos diciendo desde al menos Febrero de 2012.
Felicitar a la Audiencia y a los afectados. Ya sabemos que era evidente pero en estos días nos despachamos cada mañana viendo como las personas inteligentes deben mal gastar su tiempo explicando precisamente eso, lo que ya es evidente.
Es de suponer que aquellos que pusieron en duda la honestidad de los afectados pidan perdón ante lo expresado por un órgano jurisdiccional que sabemos está conociendo de cientos de recursos interpuestos por Bankia de modo indiscriminado.
Finalmente la Audiencia termina subrayando que no es de extrañar que determinados afectados -ante una situación de tal magnitud- hayan decidido incluso acudir a la vía penal, en referencia a la instrucción que se lleva a cabo en la Audiencia Nacional.
Como es lógico los Magistrados de Madrid deben estar literalmente alucinando al tener cientos de asuntos que comparar sobre las mesas de sus despachos.
Bankia y KPMG obtienen un sonoro fracaso con su estrategia de humillación a los afectados.
Este es un paso importante que debiera desencadenar una rápida resolución de los conflictos planteados en Tribunales. La demanda que origina la Sentencia de la Audiencia Provincial fue planteada por Arriaga Asociados, y ha tenido el acierto y la fortuna de ser la primera resuelta por este Órgano Jurisdiccional.
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