Cláusula de Suelo ¿Demando o espero?

¿Qué hago?¿Demando o espero?


Conocido ya el contenido del Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo se pueden dar ya algunas indicaciones sobre cómo proceder, salvo que se produjeran modificaciones de última hora.


En primer lugar hablemos de tiempo. Los bancos disponen ahora de un mes para adaptarse al Decreto desde que se apruebe la norma y crear departamentos o estructuras especializadas en resolver los asuntos sobre cláusula de suelo. Después dispondrán de tres meses desde que se les planteé una reclamación hasta que se vean obligados a contestar.

El banco podrá presentar un acuerdo al cliente, o rechazarlo. Igualmente el cliente puede acudir a la vía judicial en cualquier momento, aunque se aconseja realizar siempre reclamaciones previas por escrito al servicio de atención al cliente de las entidades financieras, independientemente de que se vaya a demandar, pues dicha reclamación será útil en un eventual proceso ante un Tribunal.

Los autónomos y empresas no entran dentro del ámbito de aplicación del Decreto, pues no se les considera, en principio, consumidores, y por tanto sólo les queda la vía judicial. Los particulares podrán hacerlo pero el banco no está obligado a darnos la razón, ni va a ser sancionado por no dárnosla aunque después ganemos un juicio.

El banco, en caso de que estime nuestra reclamación está obligado a ofrecer una cantidad en metálico, no sobre el capital del préstamo, pero los consumidores tendrán complicado comprobar que esa cantidad es la que les corresponde realmente salvo que acudan a profesionales del asunto, profesionales de verdad, de los que saben calcular los intereses, por ejemplo. Las liquidaciones que presenta la banca siempre deben ser contrastadas, pues por experiencia sabemos que no siempre son correctas.

Es muy importante señalar que si no se consigue en juicio lo que el banco ofreció ya antes en este proceso extrajudicial que estamos analizando, muy probablemente no habrá costas, y los consumidores deberán corren con los gastos de sus demandas, según indica el propio Decreto.

Por otro lado, hay ya muchas sentencias dictadas que son firmes, y eso va a generar una casuística heterogénea que hace aconsejable, sea cual sea la situación, consultar a un abogado o abogada.

Es obligación de abogados y abogadas también informar lealmente a los clientes afectados sobre  qué es mejor para sus intereses, y por eso se recomienda buscar referencias y acudir a un abogado o abogada especializado en la materia que le pueda asesorar de modo independiente. Ese tipo de consultas rondan entre los 50 y 100 Euros en los despachos más serios (cuando se cobran), y pueden ser realmente rentables.

En Álvarez Calzada Abogados recomendamos lo mismo que hasta ahora, prudencia, asesoramiento especializado independiente y no precipitarse en demandar sin agotar antes las posibles soluciones amistosas.

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