ACCIÓN DE RETRACTO CONTRA FONDOS BUITRE

Los conocidos como “Fondos Buitre” son vehículos de inversión cuyo negocio final radica en adquirir activos a bajo precio provenientes de procesos de reestructuraciones o fusiones.

Durante la actual crisis, en España, ha sido especialmente polémico el papel de estas entidades de inversión. Diversas entidades financieras han vendido carteras de créditos hipotecarios en proceso de ejecución a este tipo de fondos, evitando así aparecer en los datos estadísticos de lanzamientos y recuperando una parte del crédito fallido. Al ceder el crédito el Banco A deja de ser acreedor del préstamo y será el Fondo buitre (o Banco B) quién se encargue de despojar al deudor de los bienes que garantizan la deuda.

Las posibilidades de defensa del deudor que queda en manos de un fondo Buitre se ven reducidas, ya que no suelen tener domicilio o representante en España, pero existe la posibilidad de ejercer acción de retracto propia del Artículo 1535 del Código Civil, lo que posibilita que el deudor se quede con el inmueble y cancele su deuda abonando al fondo buitre lo mismo que este ha pagado al banco, para comprar la deuda, más costas y gastos que le haya generado comprar esa deuda.

Normalmente el precio al que el fondo buitre habrá adquirido la deuda será de un 10%, un 20% o un 30% de la deuda original, por lo que en caso de ser posible, puede cancelarse la deuda por un importe muy inferior al que el banco nos venía reclamando antes de ceder esta deuda al fondo buitre.

Consulte siempre con un abogado especializado en Derecho Bancario o Hipotecario ante esta situación, los fondos buitre están obligados a comunicar el cambio de acreedor, y aunque lo suelen hacer de modo no fehaciente, para no levantar sospechas en los deudores, conviene darse mucha prisa en consultar con un abogado las posibilidades de ejercer las acciones oportunas.

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