WIZINK BANK ABSUELTO POR USURA, PERO CONDENADO POR CAUSA TORPE.

Tarjeta revolving Wizink

No considera usurario un crédito revolving que establece un 26,82% TAE de interés, pero abre la puerta a las reclamaciones de nulidad por «causa torpe».

La Audiencia Provincial de Valladolid, en su sentencia número 508/2023, notificada hoy a las partes, ha estimado por primera vez un recurso de apelación interpuesto por Wizink Bank contra una de las numerosas sentencias que lo condenan por usura bancaria. El Tribunal ha cambiado de criterio, y por esa razón modifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid número 8, que anulaba por usura una de estas conocidas tarjetas de pago aplazado «revolving» ya que establecía un interés del 26,82% TAE, y deja sin efecto tal pronunciamiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial anula igualmente el crédito por causa torpe en la suscripción y ejecución del contrato, conforme al artículo 1306 del Código Civil, porque así lo solicitaba expresamente y de manera principal el abogado de la parte demandante, algo que no se había visto hasta ahora en este tipo de pleitos. Con esta resolución, y a pesar de estimarse el motivo de apelación alegado por el Banco, y considerar la Audiencia que no existe usura en unos intereses del 26,82% TAE, la vecina de Valladolid consigue de igual modo anular su crédito, y reclamará todos los recibos abonados desde 2014, sin tener que devolver ninguna cantidad al banco.

La importancia de esta sentencia radica en dos novedades: La primera; que se absuelva por usura a Wizink Bank, ya que hasta ahora había sido sistemáticamente condenada al establecer estos mismos intereses en todas sus tarjetas. La segunda; que se condene a una entidad bancaria por causa torpe en la suscripción y ejecución de un contrato de crédito, cuando lo habitual es que se hiciera por usura, o por falta de transparencia.

La jurisprudencia de esta Audiencia Provincial establecía que estas tarjetas son usurarias si superan en tres puntos porcentuales la media estadística que publica el Banco de España cada año, pero a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, conocida hace algo más de un mes, sabemos ahora que la Audiencia Provincial ha tenido que elevar su criterio de exigencia para analizar la usura en las tarjetas de pago aplazado, conocidas como «revolving», hasta seis puntos porcentuales, justo el doble de los tres puntos que venían exigiendo los magistrados con sede en Valladolid, en virtud de acuerdo alcanzado por el Pleno Jurisdiccional de los Magistrados en febrero de 2021.

La nueva sentencia deja claro que la Audiencia Provincial de Valladolid se verá impedida para anular algunos créditos que hasta ahora venía considerando nulos por usura, no obstante, esta misma sentencia abre la puerta a una nueva vía de reclamación, la de la causa torpe. Además, la causa torpe, recogida en el artículo 1306 del Código Civil, tiene unos efectos más beneficiosos para el demandante que la nulidad derivada de la usura, por lo que el letrado de la parte demandante, Israel Álvarez Calzada, se muestra muy satisfecho: “La sentencia cierra una puerta a la nulidad de algunas tarjetas, pero abre otra aún mejor”, ha declarado, ya que el alcance una nulidad por causa torpe es más intenso que el de la usura, y que el de la falta de transparencia, que son las vías que hasta ahora se utilizaban por todos los despachos para argumentar sus demandas.

En Alvarez Calzada abogados, llevamos más de cinco años luchando contra las tarjetas revolving, lea aquí sobre uno de nuestros primeros casos:.

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