Los 4 abusos más frecuentes en préstamos hipotecarios.

Más de 6 millones de prestamos hipotecarios contienen cláusulas abusivas, aquí te presentamos los 4 abusos que con más frecuencia hemos encontrado al ser consultados por nuestros clientes:

1.- Cesión de Crédito a Fondos Buitre.

Muchos créditos morosos son cedidos por la banca a fondos buitre a precios de saldo. Es frecuente ver como las entidades financieras no avisan fehacientemente al cliente de la cesión del crédito ni del derecho de retracto que les asiste.

2.- Atribución de los gastos hipotecarios al deudor.

De moda estos días, pero en realidad ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo  Núm. 705/2015 la que argumentó hace ya más de un año que quién mayor interés tiene en que se establezca correctamente la garantía real hipotecaria es el banco. Se trata de cláusulas que ocasionan al comprador/consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparecen expresamente recogidas en el catálogo de cláusulas que el art. 89.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tipifica como abusivas.

3.- Carácter abusivo de la cláusula de suelo.

En la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 09/05/2013, se resolvía la cuestión referida a si las «cláusulas suelo» deben ser consideradas elemento esencial del contrato y derivado de ello el control que sobre tales cláusulas les sea permitido a los tribunales.

Son cláusulas en las que:

  • falta información suficientemente clara de que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal del contrato;
  • se insertaban de forma conjunta con las «cláusulas techo» y como aparente contraprestación de las mismas;
  • no existían simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar;
  • no había información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertaban las mismas.
  • se ubicaban entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedaban enmascaradas y que diluían la atención del consumidor.

 

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los afectados por las cláusulas tienen derecho a la devolución íntegra de lo cobrado de forma indebida.

 

4.- Violación del deber de información en los préstamos multidivisa.

¿En qué se parecen una hipoteca multidivisa y unas preferentes? Aparentemente en nada pero según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/06/2015 la hipoteca multidivisa como un instrumento financiero derivado, y eso conlleva un deber de información reforzado, y una inversión del onus probandi, o carga de la prueba, en los procesos por nulidad.

Consecuencia de ello diferentes Audiencias Provinciales han fallado ya a favor de los prestatarios, como por ejemplo la de Valladolid, que ha confirmado condena del Juzgado Mercantil 1 de la capital Castellano Leonesa de 22 de Julio de 2016 a Bankinter.

Las preferentes y estas hipotecas multidivisa se parecen en que son instrumentos financieros complejos, y por tanto está reforzada la protección del consumidor, y el deber de información de las entidades de crédito. Ambos productos han de regirse por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

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