Real Decreto Ley 3/2012

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral ha entrado en vigor el 12-2-2012.

Texto en el Boletín Oficial del Estado (.pdf)

1º.- NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

CONTRATOS FORMATIVOS

  •      Cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social


  •  Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo antes del 1/01/12, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas de la seguridad social del 100% si el contrato se realizar por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75% si la empresa es igual o superior a 250 personas.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Para Empresas que tengan menos de 50 trabajadores y que contraten a un trabajador indefinido a tiempo completo pueden  beneficiarse de los siguientes incentivos fiscales:

  •   Contrato de un menor de 30 años, deducción fiscal de 3.000 €


  •  Contrato de un desempleado beneficiario de una prestación contributiva, deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.
Es importante indicar que el empresario deberá mantener el contrato indefinido durante 3 años. Si no lo mantienen tendrá que devolver las deducciones fiscales.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar a partir de la entrada en vigor de la Ley, horas extraordinarias. La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
2º. NOVEDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN DE JORNADA Y DESPIDOS
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Finalizado el periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. Contra esta decisión los trabajadores podrán reclamar ante la jurisdicción laboral.
Las jornadas de trabajo se podrán reducir desde un 10 aun 70%.
DESPIDO COLECTIVO
Se entienden que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativas, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
DESPIDO IMPROCEDENTE
La reforma laboral abarata los costes del despido improcedente, pasando del abono de 45 días por año de servicio con límite de 42 mensualidades a 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
El abono de la indemnización a abonar al trabajador tendrá que calcularse sumando dos tramos distintos

  • Indemnización desde el día de incorporación del trabajador a la Empresa, hasta la entrada en vigor de la Ley, de 45 días por año trabajado.
  •  Indemnización desde la entrada en vigor de la Ley hasta la fecha de despido de 33 días por año trabajado.
Es importante destacar que se eliminan los salarios de tramitación a no ser que el empresario opte por la readmisión del trabajador.

Paula Barreda Martín, de Barreda Abogados. 2012Cuadro comparativo Reforma Laboral de Lex Nova.
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